¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR?
La prestación por nacimiento y cuidado del menor, anteriormente conocida como prestación de maternidad y paternidad, es un subsidio que trata de cubrir los periodos de descanso que se disfruten tras el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, por el que se suspende temporalmente el contrato de trabajo.
Los beneficiarios de este subsidio serán los progenitores (tanto la madre como el padre), adoptantes, acogedores y guardas con fines de adopción que cumplan los requisitos que establece la legislación.
A fecha del inicio del descanso, el beneficiario deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social
- Estar en situación de alta o asimilada al alta
- Acreditar un periodo mínimo de cotización cuando éste sea mayor de 21 años, que será de 90 a 360 días, en función de la edad.
¿PUEDO CEDER MI DESCANSO A MI PAREJA?
La legislación califica esta prestación como un derecho individual e intransferible, por lo que no podrá cederse parte del disfrute. Para poder ser beneficiario del subsidio, cada uno de los progenitores deberá de reunir por sí mismos y de forma independiente los requisitos que se exigen para tener derecho al subsidio.
¿CUÁNTO TIEMPO DE DESCANSO TENGO POR MATERNIDAD?
De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, aquellas personas que sean beneficiarias de la prestación por nacimiento y cuidado del menor gozarán de 16 semanas de descanso, 6 de las cuales serán inmediatamente posteriores al parto, a jornada completa y de forma ininterrumpida. Las 10 semanas restantes de descanso deberán de disfrutarse en periodos semanales, a jornada completa o parcial, hasta los 12 meses del hijo.
Existen casos excepcionales por los que la duración será aumentada en 2 semanas, repartidas entre los beneficiarios, como son:
- Por parto múltiple
- Por discapacidad del nacido
- En caso de ser una familia monoparental, que podrán ser disfrutadas íntegramente por el único progenitor
No obstante, el ministro de Derechos Sociales anunció el pasado 20 de diciembre que se prevé aumentar de 16 a 20 semanas de descanso con la aprobación de la Ley de Familia, para fomentar la conciliación familiar y laboral.
¿QUÉ PASA SI LOS DOS BENEFICIARIOS TRABAJAN EN LA MISMA EMPRESA?
En el caso en que ambos tengan derecho a la prestación y trabajen en la misma empresa, la empresa podrá limitar el descanso simultáneo de las 10 últimas semanas por razones objetivas.
Esto no quiere decir que la empresa deniegue el derecho al descanso, sino que ambos progenitores deberán de decidir quién ejercita el derecho en cada momento.
Por tanto, se trata de un subsidio que otorga la Seguridad Social para que, tanto los progenitores, como padres derivados de la adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, puedan disfrutar del descanso para el ejercicio corresponsable del cuidado del menor hasta los 12 meses de éste.
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