HE PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, PERO NO LA HE PAGADO
La declaración de la renta es un impuesto anual que conlleva
una serie de responsabilidades financieras para los contribuyentes. Sin
embargo, puede pasar que presentes la declaración, pero se te olvide pagar y
con ello derivar en un incumplimiento.
Esta situación nos la podemos encontrar regulada en el
artículo 28 de la LGT. Para que se apliquen dichos recargos hay que cumplir 2
requisitos. En primer lugar, es necesario que el periodo voluntario para
realizar el pago haya finalizado. Como segundo requisito, es necesario que la
administración conozca la existencia de la deuda, es decir, que sepa la cuantía
de esta y el hecho de que no ha sido satisfecha.
Una vez tenemos en cuenta que se han cumplido ambos
requisitos, entonces según unas circunstancias se le aplicará un recargo u otro.
Imaginemos que Laura presenta su autoliquidación del IRPF del
2022 el 5 de mayo del 2023 con un resultado a pagar de 1000€ y la domicilia.
Llega el 30 de junio del 2023, último día para realizar y pagar la declaración
y Laura no tiene dinero en su cuenta y por lo tanto no se la cobran.
Si Laura se adelanta a la administración e ingresa la deuda
antes de que le notifiquen la providencia de apremio, se le aplicará un recargo
del 5% sobre los 1000€.
Si Laura el día 5 de agosto del 2023 recibe una notificación
de la providencia de apremio y paga antes del 20 de agosto del 2023, se le
aplicará un recargo del 10% sobre los 1000€.
* Aclaración: como estamos dentro del período ejecutivo, el
plazo para realizar el pago se reduce en 1 mes, como bien indica el art. 62.5 LGT. Por lo tanto, si la
notificación de la providencia la recibe del 1 al 15 del mes X, tiene hasta el
día 20 del mes X, y si recibe la notificación entre el 16 y el último día del
mes X, tendrá hasta el 5 del mes X+1. Si el último día de pago no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
Si Laura llega el 20 de agosto del 2023 y no realiza el pago,
sino que lo realiza el 29 de agosto del 2023, se le aplicará un recargo del 20%
de los 1000€ más los intereses de demora desde que finalizó el período
voluntario.
¿Podría Laura haber evitado este recargo?
Sí, es muy importante tener en cuenta que si preveemos que no
podemos pagar el importe que nos ha salido en nuestra declaración, solicitar el
aplazamiento y fraccionamiento de la deuda. Y si se te olvida solicitarlo,
recuerda ser rápido y pagar tu deuda antes de que la administración te
notifique la providencia de apremio, ya que las consecuencias son menores.
¿Son compatibles los recargos del articulo 27 y 28?
Sí, en el supuesto caso que presentes tarde la declaración de
la renta si te han requerido y no la pagues. Entonces se te aplicará el recargo
del artículo 27 LGT por presentación extemporánea y como cumples con los 2
requisitos para que se te aplique el recargo del período ejecutivo, también te
será de aplicación el artículo 28 LGT.
En resumen, mantenerse informado sobre los plazos,
requisitos y consecuencias del proceso de declaración de la renta es
fundamental para garantizar un cumplimiento adecuado de las obligaciones
fiscales y evitar posibles penalizaciones. La prevención y la diligencia son
clave para asegurar un manejo adecuado de las finanzas personales y evitar
complicaciones con la Administración Tributaria.
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