AUMENTO EN EL TIEMPO DE DESCANSO POR PATERNIDAD
En 2024 se prevé una serie de modificaciones en cuanto a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, por la que los progenitores, adoptantes o guardas del menor, podrán gozar de 20 semanas de descanso y la retribución de 8 semanas para el cuidado del hijo hasta sus 8 años de edad.
¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR?
La prestación por nacimiento y cuidado del menor trata de cubrir el periodo de descanso por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción de hijos menores a 6 años, -éstos dos últimos -, para el cuidado corresponsable del menor.
Por lo que se pretende cubrir la necesidad económica, durante la suspensión del contrato de trabajo por este motivo, de aquellos padres que trabajen que cumplan los requisitos que establece la ley.
Este descanso, de carácter intransferible, tiene una duración de 16 semanas para cada uno de los progenitores, 6 de las cuales deberán disfrutarse de manera ininterrumpida e inmediatamente después del nacimiento, resolución judicial o decisión administrativa, respectivamente.
Podréis consultar más información en nuestro artículo "¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR?"
¿EN QUÉ CONSISTE ESTA MODIFICACIÓN?
El ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, comunicó recientemente que en el transcurso del año se aprobará una ampliación del descanso por paternidad de 16 a 20 semanas y se podrá disfrutar de un descanso de 8 semanas, remunerado, hasta los 8 años del menor. Ésta última medida se venía aplicando en España, pero sin derecho a remuneración.
Se trata de una serie de medidas que se incluirán en la Ley de Familias, aprobada en España el pasado 30 de junio de 2023, en virtud de la necesaria trasposición de la Directiva Europea 2019/1158 relativa a la conciliación familiar y profesional de los progenitores y cuidadores.
No hay una fecha establecida, dado que aún se ha de aprobar por el parlamento. No obstante, agosto de 2024 será la fecha límite para aplicar la remuneración de 4 semanas de las 8 anteriormente mencionadas.
Por tanto, los progenitores y cuidadores de menores podrán gozar de un descanso prolongado y remunerado a fin de facilitar la conciliación laboral y familiar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
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