¡No he presentado la declaración de la renta! QUE NO CUNDA EL PÁNICO

Tener que presentar la declaración de la renta puede ser una tarea que muchos quieren evitar o posponer, pero ¿Qué pasa si se te pasa el plazo para presentarla?

Seguro que conocéis a alguien a quien se le haya pasado el plazo para poder presentar la declaración de la renta, pero ¿conocéis sus consecuencias?

¿HASTA QUÉ DÍA PUEDO REALIZARLA?

El último día para presentar la renta es el 1 de julio de 2024.

¿QUÉ PASA SI NO LA HE PRESENTADO Y ESTABA OBLIGADO?

Antes de entrar en el fondo del asunto hay que tener claro que cuando presentamos la declaración de la renta fuera de plazo (este año la declaración se puede presentar hasta el 1 de julio del 2024, por lo tanto, el día 2 de julio del 2024 ya estaríamos ante una declaración fuera de plazo) y sin que haya requerimiento previo, es decir, presentamos la renta por voluntad propia una vez ha finalizado el plazo legalmente establecido para ello sin que la administración tributaria nos haya reclamado la declaración de la misma, estamos ante un caso que hay que aplicar el artículo 27 de la LGT.

Según dicho artículo si estamos ante esta situación se nos aplicará un recargo según el resultado de la liquidación.


Vamos a poner un ejemplo para que se entienda mejor.

Imaginemos que Laura presenta su autoliquidación del IRPF del 2022 el 8 de septiembre del 2023 sin que la administración le haya notificado previamente, saliéndole a pagar 1000 €.
* Recordemos que el año pasado la RENTA se podía realizar hasta el 30 de junio del 2023, por lo tanto, el 1 de julio del 2023 ya se considera fuera de plazo.

Como hemos visto en el artículo 27 LGT, como aún no ha pasado 1 año el recargo sería de 1% + 1% por cada mes completo. Entonces Laura tendría que pagar un 3%, un 1% + 1% del mes de julio + 1% del mes de agosto. Como del mes de septiembre solo han pasado 8 días, no se le puede aplicar un 1% ja que para ello es necesario que sean meses completos. Por lo tanto, Laura en este caso debería pagar un 3% de 1000 €.
Aunque es importante recalcar tal y como dice el artículo 27.5 LGT que el importe del recargo se podrá reducir en un 25% si concurren las causas del artículo 62.2 LGT.

¿Pero, que pasa si en vez de que la declaración le saliera a pagar le sale que le devuelven 1000 €En este caso, cuando la declaración de la renta te sale a devolver no se te puede aplicar el recargo del artículo 27 LGT ya que entonces ante un incumplimiento se te estaría devolviendo más dinero, es por esto que ante dichas situaciones se suele aplicar una sanción, establecida en el art. 198 LGT


¿Si  la presento voluntariamente y sin requerimiento previo estoy exenta del inicio de un procedimiento?

No, no impide que se me pueda iniciar un procedimiento de comprobación o de inspección por el simple hecho de presentar la declaración de la renta fuera de plazo por voluntad propia.

En resumen, la presentación tardía de la declaración de la renta puede acarrear diversas consecuencias según si la declaración te sale a pagar o a devolver. Aunque es muy importante acudir a un profesional que te aconseje ya que hay unos casos en concreto que no se exigirán dichos recargos del artículo 27. Es importante tener en cuenta que la presentación voluntaria y tardía de la declaración no impide que la Administración Tributaria inicie procedimientos de comprobación o inspección, lo que resalta la importancia de cumplir con los plazos establecidos para evitar consecuencias financieras y legales adicionales.

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